Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Deber de Legislación (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

Crear partidas Presupuestarias para que haya más
profesores y centros educativos en zonas rurales donde no llegue
el gobierno y otros
como centros de salud, etc.

  • EQUIDAD

Igualdad de justicia que
debe aplicarse a todas las personas sin distingo.

  • DESARROLLO NACIONAL

Se lo promueve erradicando la pobreza y la
redistribución equitativa solidaria de los recursos y la
riqueza de todo el territorio fortaleciendo el proceso de las
autonomías y descentralización.

Art. 28.- La educación
responderá al interés
público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos.

Se garantizará el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente.

Es derecho de toda persona y
comunidad
interactuar entre culturas y participar en una sociedad que
aprende. El Estado
promoverá el  dialogo
intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se
desarrollara de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será
universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta tercer
nivel de educación
superior inclusive.

  • EDUCACIÓN

Es un proceso mediante el cual se transmite conocimientos,
valores,
costumbres y formas de actuar, y el desarrollo de
la capacidad física e intelectual
de los seres humanos.

  • INTERÉS PÚBLICO

Diferentes beneficios que esperan los habitantes de la
nación
y que los proporciona el estado y
organismo sesiónales.

  • INTERÉS INDIVIDUAL

Que tiene, persona en una actividad determinada Ejm:

Ejercer el Comercio

Profesores particulares

  • APRENDIZAJE

Acción de aprender, superarse y obtener
conocimientos

  • ESCOLARIZADO

Comprende la educación que se imparte en los
establecimientos determinados en la Ley y en los
reglamentos con límite de edad.

  • NO ESCOLARIZADO

La educación que favorece la realización de
estudios fuera de establecimientos educativos sin currículo académico ofrece
educación en cualquier época de su vida.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en
la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y
ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la
libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.

  • ESTADO

Es el cuerpo político de una Nación,
de derecho y justicia Social Democrática y Soberana,
Constitucional, independiente y laica.

Se organiza en forma de Republica y se gobierna de manera
descentralizada.

  • LIBERTAD

Facultad humana de determinar o realizar sus propios actos en
cualquier ámbito de su vida.

En cuanto no destruya a las leyes ni a la
buenas costumbres.

  • LAS MADRES Y PADRES

Son los progenitores y los responsables de ¿Cómo
educar a sus hijos?

Escogiendo una educación acorde a sus principios.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN
VIVIR

CAPÍTULO PRIMERO

INCLUSIÓN Y EQUIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Educación

Art. 343.- El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y la utilización de

conocimientos, técnicas,
saberes, artes y culturas. El sistema tendrá como centro
el sujeto que aprende, y funcionara de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a los
derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.

  • SISTEMA

Es el conjunto de reglas ordenadas y relacionadas entre si que
se contribuyen a un fin.

  • NACIONAL

Natural de una nación en contraposición a
extranjero.

  • EDUCACIÓN

Proceso mediante el cual una persona desarrolla su capacidad
física o intelectual.

Acción y efecto de educar, cortesía,
urbanidad.

  • APRENDIZAJE

Es la esencia de la educación mediante la interacción humano Ejm:

Participación en clases, compañeros profesores
un partido de fútbol.

  • TÉCNICA

Es el conjunto de procedimientos  y recursos racionalizados que
nos facilitan realizar o cumplir una meta.

  • SABERES

Conocimiento ciencia o
facultad, habilidades de hacer conocer una o varias cosas.

  • INCLUYENTE

Estar relacionado o pertenecer a una sociedad que se dedica a
ser oficios y beneficio.

  • EFICAZ

Es el cumplimiento activo y poderoso para lograr y hacer
efectivo un propósito.

  • VISIÓN

Es hacer realidad lo que soñamos y que queremos cumplir
a través de una misión.

  • CULTURAL

Civilización de culturas que se preparan intelectual,
física y moralmente.

  • LINGÜÍSTICA

Ciencia que se ocupa de la descripción y explicación de los
hechos del lenguaje.

  • PAÍS

Es Patria, Comarca, Región, Territorio, Nación,
donde los seres humanos se desenvuelven para salir adelante.

  • DERECHOS

Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la
autoridad
establece en nuestro favor.

  • COMUNIDADES

Junta o congregación de personas que viven unidas y
bajos ciertas reglas Ejm: los conventos

  • PUEBLOS

Población pequeña, conjuntos de
personas de un lugar, región, país, nación
con gobierno independiente.

  • NACIONALIDADES

Condición y carácter peculiar de los pueblos e
individuos de una nación.

Art. 344.- El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones,
programas,
políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en
los niveles de educación inicial básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de
educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulara
la política
nacional de educación; así mismo regulara y
controlara las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.

  • SISTEMA

Es el conjunto de reglas ordenadas y relacionadas entre si que
se contribuyen a un fin.

  • NACIONAL

Natural de una nación en contraposición a
extranjero.

  • EDUCACIÓN

Proceso mediante el cual una persona desarrolla su capacidad
física o intelectual.

  • INSTITUCIÓN

Son organismos que desempeña funciones de
interese públicos o privado.

  • PROGRAMAS

Son proyectos
ordenados de actividades a realizarse.

  • POLÍTICAS

Es la finalidad y aspiración de un modo de vida de
acuerdo con los conceptos de la sociedad que poseen los
individuos y las instituciones educativas.

  • RECURSOS

Son bienes
medios que se
requieren en el sistema
educativo para la subsistencia de la misma.

  • ACTORES

Son representantes de las áreas educativas que
sacarán adelante a sus educando.

  • ESTADO

Unidad política organizada encargada de resolver los
problemas de
la educación equitativamente.

  • RECTORÍA

Es la encargada de cumplir y hacer cumplir los reglamentos de
la identidad para
el mayor desarrollo y aprendizaje de los estudiantes.

Art. 345.- La educación como servicio
público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomicionales y
particulares.

 En los establecimientos educativos se proporcionara sin
costo servicio de
carácter social y de apoyo psicológico en el marco
del sistema de inclusión y equidad
social.

  • EDUCACIÓN

Deber primordial del estado que lo cumple a través del
Ministerio de Educación.

  • SIN COSTO

La educación oficial es laica y gratuita en todos sus
niveles y el estado garantiza la educación particular.

  • EQUIDAD SOCIAL

El estado garantiza la igualdad de
acceso a la educación y la erradicación del
analfabetismo.

Art. 346.- Existirá una institución
publica, con autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación.

  • INSTITUCIÓN PÚBLICA

Es una dependencia del estado que realiza actividad
determinada

  • CON AUTONOMÍA

Es tener dirección propia determinada (Ente)
publico.

  • EVALUACIÓN

Es verificar los cambios que se realiza dicha
institución para mejoramiento educativo.

  • EDUACIÓN DE CALIDAD

 Son los resultados que paulatinamente obtuvo la
institución con una educación, primer mundista.

Art. 347.-Será responsabilidad del Estado:

  1. Fortalecer la educación pública y la
    coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de
    calidad, la ampliación de la cobertura, la
    infraestructura física y el equipamiento necesario de
    las instituciones educativas publicas.
  2. Garantizar que los centros educativos sean de espacios
    democráticos de ejercicio de derechos y convivencias
    pacificas. Los centros educativos serán espacios de
    detención temprana de requerimientos especiales.
  3. Garantizar modalidades formales y no formales de
    educación.
  4. Asegurar que todas las entidades educativas imparta una
    educación en ciudadanía, sexualidad y
    ambiente,
    desde el enfoque de derecho.
  5. Garantizara el respeto de desarrollo psicoevolutivo de los
    niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
  6. Erradicar todas las formas de violencia en
    el sistema educativo y velar por la integridad física,
    psicóloga y sexual de las estudiantes y los
    estudiantes
  7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y
    apoyar los procesos de
    post-alfabetización y educación permanente para
    personas adultas, y la superación del rezago
    educativo.
  8. Incorporar las tecnologías  de la información y comunicación del proceso educativo y
    propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades
    productivas o sociales.
  9. Garantizar el sistema de educación intercultural
    bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
    principal de educación de la nacionalidad
    respectiva y el castellano
    como idioma de relación intercultural, bajo la
    rectoría de las políticas publicas del Estado y
    con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
    nacionalidades.
  10.  Asegurar que se incluya los currículos de
    estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos
    de una lengua ancestral.
  11.  Garantizar las participaciones activas de
    estudiantes, familias y docentes en
    los procesos educativos.
  12.  Garantizar, bajo los principios de equidad social,
    territorial y regional que todas las personas tengan acceso a
    la educación pública.

·        
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Cumplir con todas las disposiciones siguientes:

1) Fortalecer: Las instituciones públicas Educativas
para su para mantener la calidad y tener mejoras

2) Garantizar: que los centros educativos tengan amplitud para
gozar el

Desenvolvimiento de los estudiantes.

3) Garantiza: formalidades y modales en todos sus actos

4) Asegurar: Que en las entidades educativas importan una
enseñanza con ética

5)         Garantizar:
valores
humanos a niños y niños desde su inicio de la
educación.

6)         Erradicar :
La agresividad que vivimos por medio de temas o charlas
psicológica para que los educando tomen conciencia y
actúen bien

7)         Erradicar
:  el analfabetismo creando centros de alfabetización
en la zona  donde no llegan las autoridades

8)         Incorporar
: La tecnología para descubrir nuevas ciencias en
el    aprendizaje moderno

9)         Garantizar
:  La Educación intercultural en todos los
ámbitos y la interacción social, su lengua y
símbolos

10)       Asegurar : que la
institución educativa mantenga su currículo de
estudio actualizado

11)       Garantizar :  La
participación activa de poderes, docentes y alumnos para
mantener buenas relaciones

12)       Garantizar : la
igualdad Social, territorial y regional todos se eduquen con el
derecho que se merecen

Art. 348. La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a
la educación se regirá por criterios de equidad
social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomicional, artesanal y comunitarias, siempre
que cumplan con los principios de gratuidad obligatoriedad o
igualdad de oportunidades, rinda cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de los recursos
públicos, y estén debidamente calificadas, de
acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban
financiamiento
público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones
señaladas será sancionada con la destitución
de la autoridad y de las servidoras y servidores
públicos y remisos en su obligación.

  • LA EDUCACIÓN

 Es un proceso Social y la enseñanza aprendizaje
en el cual una persona desarrolla sus capacidades física e
intelectual.

  • PRE GRATUITO

 Por que el estado garantiza a la educación sin
costo en todos los niveles, determinado los recursos financieros
con equidad.

  • OPORTUNA
  •  A la necesidad que requiere la educación para
    aprovechar estos recursos
  • EQUIDAD SOCIAL

 Igualdad de derecho que se merecen todos los centros
educativos sean estos urbanos y rurales

  • EDUCACIÓN ESPECIAL

Destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden
físico, intelectual psicológico o social

  • FINES DE LUCRO

No malgastar los recursos en asuntos personales, invertirlos
equitativamente en educación.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y meritos académicos. La
ley regulara la carrera docente y el escalafón;
establecerá un sistema nacional de evaluación 
del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerá políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.

  • ESTADO

Garantiza seguridad
laboral,
actualización pedagógica y sueldo justo a todos los
docentes en cualquier área y según su capacidad
pedagógica que demuestre.

  • PERSONAL DOCENTE

Sin los obligados a preparar estudiantes de calidad y ética.

  • REMUNERACIÓN JUSTA

Es el salario que todo
trabajador se merece, pero cuando ha demostrado todo el esfuerzo
y empeño en su lugar de trabajo.

  • DESEMPEÑO ACADéMICO

Es la calidad de enseñanza que los docentes imparte
cada día pero con mayor conocimiento y
actualización.

  • EVALUACIÓN

En el docente se la aprecia cuando el estudiante demuestra lo
aprendido y tiene capacidades para seguir desenvolviéndose
en los niveles superiores.

Art. 350.- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y
profesional como visión científica y humanista; la
investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación con los
objetivos del
régimen del desarrollo.

  • SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Es una estructura
institucionalizada por la sociedad que por medio del CONESUP
reconoce a los institutos técnicos superiores, las
universidades y la escuela
politécnica cuya misión es preparar profesionales
especializados de alto nivel.

  • VISIÓN CIENTÍFICA

Se lo puede lograr a través de trabajo participativo y
por investigaciones
de todos quienes integran la comunidad educativa.

  • RéGIMEN

Normas que rigen o gobiernan una cosa o actividad en este caso
a las instituciones educativas encargadas del desarrollo de la
misma.

Art.351.- El sistema de educación  superior
estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de
Desarrollo; la ley establecerá el mecanismo de coordinación del sistema de
educación superior con Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, gobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertenencias, integridad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del dialogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica
tecnológica global.

  • EL SISTEMA

Es la estructura institucionalizada por la sociedad

  • EDUCACIÓN

Es la acción
en sociedad, formación, existencia, realidad, practica
presente en la vida del ser humano.

  • SUPERIOR

Por intermedio del CONESUP, como organismo de control, reconoce
a los institutos técnicos superiores, las universidades y
las escuelas politécnicas, cuya misión es preparar
profesionales especializados de alto nivel.

  • PLAN

Son técnicas que facilitan ordenar nuestras ideas sobre
las actividades educativas.

  • FUNCIÓN EJECUTIVA

Es una función del Estado encargado de elaborar las
leyes de la Republica.

  • AUTONOMÍA

Facultad que tienen ciertas instituciones de estado enmarcados
dentro de normas de
gobierno propios Ejm:

Organismos Seccionales (Municipio) (C. Provincial), etc.

  • DIÁLOGO

Intercambio de ideas o conversación para la
producción científica tecnológica global
para el desarrollo educativo.

Art. 352.- El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y
artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean publicas o particulares, no
tendrán fines de lucro

  • SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR

La ley de educación superior, por intermedio del
CONESUP, como organismo de control, reconoce a los institutos
técnicos superiores, las universidades y las escuelas
politécnicas cuya misión es preparar profesionales
especializados de alto nivel y sin fines de lucro

Art. 353.- El sistema de educación superior se
regirá por:

  1. Un organismo público de planificación, regulación y
    coordinación interna del sistema y de la relación
    entre sus distintos actores con la Función
    Ejecutiva.
  2. Un organismo publico técnico de acreditación
    y aseguramiento de la   calidad de instituciones,
    carreras y programas, que no podrá conformarse por
    representantes de las instituciones objeto de
    regulación.

EL SISTEMA DE EDUCACION
SUPERIOR SE REGIRA POR:

  • ORGANISMO

Oficinas dependencias o empleos que forman una
institución en este caso educativa.

  • PUBLICO

Todo lo que pertenece al pueblo Ejm: Instituciones Educativas
Fiscales

  • PLANIFICACION

Es la elaboración de planes con dirección y
propósito a una institución dirigida por
funcionarios públicos.

Art. 354.- Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares, se crearan
por ley, previo uniforme favorable vinculante del organismo
encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, que tendrá como base los
informes
previos favorables y obligatorios de la institución
responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo
nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos
y pedagógicos, y los conservatorios, se crearan por
resolución del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del
sistema, previo informe favorable
de la institución de aseguramiento de la calidad del
sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de
estudios y carreras universitarias públicas se supeditaran
a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de planificación,
regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento
de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a
las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de
aquellas que se creen por la ley.

UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLITECNICAS

Encargadas de la formación de profesionales otorgando
títulos del 3er nivel la ley les autoriza previo
cumplimiento de los requisitos que puedan otorgar títulos
de 4to nivel.

Art. 355.-El Estado reconocerá a las universides
y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el 
gobierno  y gestión
de si misma, en consonancia con los principios de alternancias,
transparencia y los derechos políticos; y la
producción, tecnología, cultura y
arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados
sino en los casos y términos en que puedan serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno
será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando no necesiten el
resguardo de la fuerza
pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitara la asistencia pertinente.

La automonia lo exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en
la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardad las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni
clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

  • EL ESTADO

Reconoce a las instituciones del 3er nivel derechos
autónomos de acceso libre y con equidad sin restricciones
con responsabilidades de mantener y gobernar por sus autoridades
con eficiencia y con
ayuda de la función ejecutiva que le brinda respaldo
económico para todas sus necesidades con igualdad de
derecho.

Art.356.- La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso de las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión, definido en la
ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia
de su carácter público o particular, se
garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, en
la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con
excepción cobro de aranceles en
la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior
particular contará con mecanismo tales como becas,
créditos, cuotas de ingresos u otros
que permitan la integración y equidad social en sus
múltiples dimensiones.

  • LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA

Son gratuitas hasta el 3er nivel, derecho que todos los
estudiantes tienen pero con responsabilidad académica que
posee cada uno de ellos y abre la equidad de oportunidades en el
cobro de aranceles en la educación superior
particular.

Servirán para proporcionar becas, cuotas, etc. Para la
investigación social.

Art.357.-El Estado garantizará el financiamiento
de las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas politécnicas,
públicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en las investigaciones y en
otorgamiento de beca y créditos que no implicarán
costos o gravamen
alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en
la  ley.

La ley regulará los servicios de
accesoria técnica consultoria y aquellos que involucren
fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.

  • EL ESTADO

Financiar a las instituciones del 3er nivel públicas
para que tengan libre acceso y a crear y mejorar nuevas fuentes
de conocimientos y con tecnologías modernas que sirvan
para crear fuentes de desarrollo educativo y primermundista en
educación.

 

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en
    Educación Superior. (Tesis
    con mención de honor y recomendada para su
    publicación).
  • Especialista en
    Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
  • Diplomado Superior en
    Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''.
    Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y
    Prefecturas; y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la
eficiencia
operativa de la
empresa.

La calidad
total como una estrategia
competitiva.

Guía legal básica del administrador
profesional.

Manejo de imagen, publicidad
y asesoramiento de los candidatos en varias campañas
electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones
montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en
el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de
base contextual y
análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la
transferencia de activos
y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

 

 

 

Autora:                

Elena Veloz Gurumendi

PROFESOR:                    

Ab. Arturo Clery Aguirre

CICLO:  2do Paralelo "A"

AÑO LECTIVO:   2008-2009

ART.:          
                         

26-27-28-29-343-344-345-346-347-348-
349-350-351-352-353-354-355-356-357

Universidad Estatal de Guayaquil

Facultad de Filosofia

ESPECIALIZACIÓN:    

Administración y  Formación Educativa

Tutor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter